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Enfermedades Mentales y Consumo de Drogas

¿Cuál es la función de la División de Salud Mental de la Secretaría del Tribunal?

La División de Salud Mental de la Secretaría mantiene los registros cuando una persona es internada contra su voluntad para el tratamiento de una enfermedad mental o consumo de drogas. La ley que rige el tratamiento de las enfermedades mentales es comúnmente aludida como la "La Ley Baker” y la ley que rige lo relativo al Consumo de Drogas es a menudo llamada “La Ley Marchman”.

La División de Salud Mental también mantiene registros relacionados con los servicios protectores para adultos incapacitados o personas ancianas; personas con incapacidades de desarrollo; personas con tuberculosis; determinaciones judiciales de incapacidad y la restauración de las capacidades y guardianes defensores.

¿Quién puede presentar la petición de internar contra su voluntad a una persona para el tratamiento de una enfermedad mental?

Una corte puede emitir una orden exigiendo que una persona sea examinada, si con base en el testimonio jurado de otros, parece que la persona sufre de una enfermedad mental y que debido a ésta, se ha rehusado a un examen voluntario o no es capaz de determinar por sí misma si un examen es necesario. El testimonio jurado lo deberán dar personas, preferiblemente tres, que conozcan personalmente el comportamiento.

Si la evidencia pareciese indicar que una persona debe ser internada contra su voluntad en una institución de tratamiento, el administrador de la institución en la cual la persona fue internada temporalmente presentará una petición. La petición del administrador debe estar acompañada por las opiniones de dos siquiatras.

¿Quién puede presentar la petición de evaluar contra su voluntad a una persona para determinar el consumo de drogas?

Si la persona que parece necesitar evaluación es un adulto, su cónyuge, guardián, pariente, médico, sicólogo, trabajador social clínico, cualquiera de ellos, o tres adultos que conozcan personalmente su desmejoramiento por consumo de drogas podrán presentar una petición para que lo examinen.

Si la persona que parece necesitar evaluación es un menor, su padre, su guardián o custodio legal, o una persona que le preste atención médica podrá presentar una petición para que lo examinen.

¿Quién puede presentar la petición de darle tratamiento a una persona para el consumo de drogas?

Si la persona que parece necesitar tratamiento es un adulto, su cónyuge, guardián, pariente, persona que le da atención médica, cualquiera de ellos, o tres adultos que conozcan personalmente su desmejoramiento por consumo de drogas y el resultado de su evaluacion previa podrán presentar una petición para que lo examinen.

Si la persona que parece necesitar tratamiento es un menor, su padre, su guardián legal o una persona que le preste atención médica podrá presentar una petición de admisión para recibir tratamiento.

Conozco una persona encarcelada que creo que es un enfermo mental. ¿Puedo presentar una petición para que esta persona sea mudada a una institución mental para su evaluación y tratamiento?

No. La corte con jurisdicción sobre los cargos penales del acusado tiene precedencia. Sin embargo, la División de Correccionales del Condado emplea un sicólogo contratado por el condado quien examina a las personas para detectar enfermedades mentales. Para obtener mayor información, llame al número (407) 836-2095.

¿Necesito un abogado para presentar una petición para el examen, evaluación o tratamiento de las enfermedades mentales o consumo de drogas?

No; sin embargo, una corte podrá ordenar o la ley exigirá que se nombre un abogado para representar los intereses del acusado o persona objeto de un procedimiento.

¿Por qué tengo ir en persona a la oficina de la Secretaría para presentar una petición para el examen, evaluación o tratamiento de las enfermedades mentales o consumo de drogas?

La petición de hacer examinar, evaluar o tratar a una persona por enfermedad mental o consumo de drogas debe basarse en el testimonio jurado o en el conocimiento personal que tenga el(los) peticionario(s). Por lo tanto, usted debe comparecer en persona en la Oficina de Secretaría para hacer un juramento.

¿Por qué es importante saber dónde está ubicada físicamente la persona objeto de la petición al momento de presentar ésta?

Conforme a la ley del Estado de Florida, una petición que busque internar a una persona para examinarla, evaluarla o tratarla para enfermedad mental o consumo de drogas, debe presentarse en el condado en el cual la persona está ubicada.

¿Cuánto tiempo permanecerá una persona en una institución si se le interna para un examen, evaluación o tratamiento?

Enfermedad mental: Si la persona es internada por enfermedad mental y se la interna con el fin de examinarla, la persona debe ser examinada en un lapso de 72 horas. Si la persona es internada para ser tratada, una institución podrá retenerla por un lapso que no excederá de 6 meses. Una persona asignada a alternativas de tratamiento menos restrictivas generalmente será tratada por un lapso promedio de cerca de cuatro semanas.

Consumo de drogas: Si la persona es internada por consumo de drogas y la persona es internada con fines de evaluación, debe ser evaluada dentro de un lapso de cinco días. Si la persona es internada para recibir tratamiento, la persona no podrá ser retenida por más de sesenta días, a menos que la corte ordene una prórroga al recibir una petición de renovación.

¿Puedo presentar otra petición para internar a alguien si la institución que la trata la da de baja dentro del lapso de evaluación o examen?

No. Si un médico examinador encuentra que un paciente cumple con los criterios para el tratamiento continuado de una enfermedad mental, la institución presentará una petición para internar al paciente contra su voluntad. De otra forma, el paciente es dado de baja o tratado conforme a su aprobación voluntaria. En el caso de consumo de drogas, un profesional calificado evalúa al paciente para determinar si necesita más tratamiento contra su voluntad. Si no lo necesita, el paciente es dado de baja o remitido para recibir tratamiento conforme a su aprobación voluntaria.

¿Puede el juez ordenar que una persona tome una medicina si la persona ha sido dada de baja de la institución de tratamiento?

No. La jurisdicción de la autoridad de la corte termina cuando la persona es dada de baja de la institución de tratamiento.

¿Son confidenciales los registros relativos al tratamiento forzoso de las enfermedades mentales o consumo de drogas?

No. Los registros de la corte están abiertos a la inspección del público a menos que una ley u orden judicial específicamente disponga que un cierto tipo de registro no es confidencial. [T.N. ¡ERROR!!] Conforme a las leyes de Florida, son confidenciales los registros clínicos de un paciente bajo tratamiento por enfermedad mental. De igual modo, son confidenciales los registros de aquellos que atienden a los consumidores de drogas. Todos los otros registros judiciales están abiertos al público a menos que la corte ordene otra cosa.

¿Quién paga por el tratamiento de enfermedades mentales o consumo de drogas?

Enfermedad mental: Es norma del Estado de Florida que a ninguna persona se le niegue tratamiento debido a su incapacidad de pagar por éste. Sin embargo, si la persona que recibe tratamiento o alguien responsable por esa persona puede pagar el tratamiento, se tratará de cobrar los servicios.

Consumo de drogas: Aquellos que prestan servicios médicos y reciben fondos del estado no pueden negarse a prestar sus servicios debido a la incapacidad de pagar de una persona, siempre que haya espacio adecuado y recursos disponibles. Una persona que ha recibido tratamiento, o el padre o guardián legal de un menor que recibió tratamiento, debe contribuir al pago del costo de los servicios prestados por consumo de drogas.

¿Por qué es necesario que una persona vaya a Lakeside Alternatives, en contraposición a otras instituciones, para la evaluación de una enfermedad mental?

Una persona que es internada contra su voluntad para ser examinada, debe ser llevada a la "institución de admisión" más cercana. Conforme a las leyes de Florida, una institución de admisión es una institución designada por el Departamento de Servicios Infantiles y Familiares para recibir y retener a los pacientes que, contra su voluntad, deba ser evaluados siquiátricamente. Lakeside Alternatives es la institución de admisión designada por el Departamento de Servicios Infantiles y Familiares.

¿Dónde está Lakeside Alternatives y hay algunas instituciones similares a ésta para el tratamiento de consumo de drogas?

Lakeside Alternatives está ubicada en 434 West Kennedy Boulevard, Orlando, Florida 32810, (407) 875-3700. Hay dos otras instituciones en Orange County que prestan servicios similares. Una es el Center for Drug-Free Living, ubicada en 501 North Orange Avenue, Orlando, Florida 32801, (407) 245-0012. La otra, que acepta sólo pacientes femeninos que estén embarazadas o que recientemente han dado a luz (post-partum), es el Temporary Living Center, ubicado en 1717 Piedmont-Wekiva Road, Apopka, Florida 32703, (407) 880-1221.

¿Qué es un guardián defensor y cómo se diferencia de un guardián?

Un guardián defensor es una persona nombrada por la corte para tomar decisiones concernientes al tratamiento siquiátrico o sicológico para una persona a quién se la hallado incompetente para consentir al tratamiento Los deberes de un guardián defensor terminan cuando la persona ha recuperado la capacidad para consentir al tratamiento, o cuando la persona es dada de baja de una institución de admisión para volver a la comunidad.

Un guardián es una persona nombrada por la corte para actuar en defensa de un incompetente, su propiedad o ambos.

¿Puede usted recomendar un siquiatra, un sicólogo, un abogado o una institución de atención médica que se especialice en el tratamiento de enfermedades mentales o el consumo de drogas?

No. La Secretaría debe permanecer imparcial en lo concerniente a todas las actuaciones. Aunque los empleados de la Secretaría trabajan con y respetan a los profesionales del tratamiento de las enfermedades mentales y consumo de drogas en el área de Florida Central, remitimos todas las preguntas a las siguientes agencias:

  • Orange County Medical Society - (407) 841-6267
  • Florida Medical Association, Inc. - (407) 423-3323
  • Orange County Bar Lawyer Referral Service - (407) 422-4537

¿Se pueden conseguir folletos que expliquen las leyes que rigen el tratamiento de las enfermedades y el consumo de drogas?

No. Sin embargo, la Biblioteca Pública del Condado de Orange alberga la biblioteca legal, donde se puede consultar el texto de estas leyes, así como otras fuentes. La Ley Baker está en el Capítulo 394 de los Estatutos de Florida, y la Ley Marchman está en el Capítulo 397 de los Estatutos de Florida. La biblioteca está ubicada en 101 East Central Boulevard, Orlando, Florida 32801.